Peritos on Line
+54911-50249464
código de ética
Código
de
Ética(Aprobado
en
Asamblea
Extraordinaria
20-04-1995)
Artículo
1º:
AMBITO
DE
APLICACION:
Las
presentes
disposiciones
han
de
aplicarse
en
relación
a
todo
matriculado
en
este
Colegio,
en
razón
de
su
estado
profesional
y
en
el
ejercicio
de
su
profesión,
en
los
términos
del
art.
2º
de
la
ley
20.243.
Artículo
2º:
ORGANOS
DE
APLICACION:
Las
disposiciones
de
este
Código
de
Ética
han
de
ser
aplicadas
por
el
Tribunal
de
Conducta
conforme
con
las
vías
y
procedimientos
regulados
en
la
ley
20.243.Artículo
3º:
INTERPRETACION:
Las
normas
contenidas
en
este
Código
han
de
ser
interpretadas
de
manera
que
no
importen
jamás
un
menoscabo
o
una
restricción
a
la
libertad
y
dignidad
de
la
profesión
del
Calígrafo
Público.
Artículo
4º:
DEBERES
INHERENTES
A
LA
PROFESION:
A)
Los
calígrafos
públicos
tienen
la
obligación
de
atender
su
capacitación
profesional,
de
manera
de
mantener
su
nivel
de
competencia.B)
Contribuir
con
su
conducta
y
por
todos
los
medios
a
su
alcance,
a
mantener
el
nivel
de
la
profesión
de
acuerdo
con
su
condición
universitaria.C)
Tener,
a
los
fines
de
la
atención
de
los
asuntos
profesionales
que
se
le
encomendaren,
un
domicilio
fijo,
que
ha
de
ser
informado
al
Colegio,
imponiéndole
sobre
cualquier
cambio
que
se
produzca
al
respecto.
D)
Impedir
que
otra
persona
ejerza
la
profesión
en
su
nombre.
De
la
misma
manera
no
podrá
permitir
ni
facilitar
que
alguien
pueda
actuar
como
Calígrafo
sin
serlo,
o,
siéndolo,
estando
impedido
por
cualquier
causa.E)
Ofrecer
sus
servicios
profesionales
con
mesura
y
respeto
por
el
decoro
de
la
profesión.
Para
el
caso
de
hacerlo
con
publicidad,
la
misma
deberá
guardar
debido
cuidado
de
la
imagen
profesional.F)
Mantener
absoluta
reserva
respecto
de
su
relación
con
el
cliente,
lo
que
implica
prohibición
de
revelar
conocimientos
adquiridos
como
resultado
de
su
labor
profesional
sin
autorización
expresa.
Tratándose
de
labor
judicial,
cuyos
procedimientos
resulten
secretos,
jamás
han
de
revelar
la
información
adquirida,
excepto
cuando
resulte
ineluctable
su
divulgación
para
su
defensa
personal.G)
Actuar
siempre
con
integridad,
veracidad,
independencia
de
criterio
y
objetividad.
H)
Atender
los
asuntos
que
le
sean
encomendados
con
diligencia
y
genuina
preocupación.
Tratándose
de
actuaciones
como
auxiliar
de
la
justicia,
como
perito
designado
de
oficio
o
a
propuesta
de
parte,
no
deberá
causar
demoras
en
la
administración
de
justicia
a
excepción
de
darse
en
la
especie
circunstancias
que
hicieren
excusable
la
demora
y
resultaren
justificadas
ante
el
respectivo
Tribunal.I)
Expresarse
en
forma
clara,
precisa,
concreta,
objetiva
y
completa
en
cualquier
opinión, informe o dictamen que emita privada o judicialmente.
En
tal
sentido
no
podrá
utilizar
sus
conocimientos
técnicos
para
deformar
o
encubrir
la
realidad,
debiendo
abstenerse
de
prestar
sus
servicios
para
confundir
o
sorprender
la
buena
fe
de
terceros
o
emplearse
en
forma
contraria
al
interés
general
o
a
los
intereses
de
la
profesión.J)
Completar
la
labor
contratada.
Sólo
podrán
interrumpir
sus
servicios
si
comunican
ello
a
quienes
corresponda
con
antelación
razonable,
salvo
especiales
circunstancias
verificables
que
lo
justifiquen.K)
Abstenerse
de
aceptar
o
acumular
cargos,
funciones,
tareas
o
asuntos
que
por
su
complejidad
y/o
cantidad
le
resultare
materialmente
imposible
atender.L)
No
renunciar,
sin
motivo
atendible,
al
cumplimiento
de
los
peritajes
para
los
que
fueren
designados
conf.
art.
37
inc.
c)
ley
20.243.
M)
No
renunciar,
sin
impedimento
válido
o
motivo
atendible,
a
las
tareas
que
se
deban
realizar
al
ser
designado
de
oficio
en
juicios
que
se
tramiten
con
beneficio
de
litigar
sin
gastos.N)
Los
peritos
designados
de
oficio
no
podrán
convenir
con
las
partes
el
monto
de
sus
honorarios,
ni
percibir
suma
alguna
antes
de
la
regulación,
excepto
para
posibilitar
la
finalización
del
pleito.
Sólo
se
podrán
cobrar
los
anticipos
de
gastos
requeridos
judicialmente.
Artículo
5º:
DEBERES
DEL
CALIGRAFO
RESPECTO
DE
SUS
COLEGAS:
A)
Respetar
las
decisiones
del
Colegio,
cumpliéndolas
lealmente
y
haciéndolas
respetar
en
la
medida
de
sus
posibilidades.B)
Promover
las
buenas
relaciones
y
la
cooperación
entre
los
integrantes
del
Colegio,
tratando
de
conducirse
siempre
con
plena
conciencia
del
sentimiento
y
solidaridad
profesional.C)
Abstenerse
de
expresiones
indebidas,
de
agravio
o
menoscabo
de
la
idoneidad,
prestigio,
conducta
o
moralidad
de
los
colegas.D)
Denunciar
cualquier
incorrección
detectable
en
otros
Calígrafos
que
implique
un
hecho
punible
por
este
Código.
En
tal
inteligencia,
la
formulación
de
cargos
contra
colegas
debe
hacerse
de
buena
fe
y
fundarse
-en
forma
exclusiva-
en
el
celo
por
el
mantenimiento
de
la
probidad
y
el
honor
profesional.E)
Abstenerse
de
actuar
en
institutos
que
desarrollen
sus
actividades
en
forma
engañosa
o
con
procedimientos
incorrectos,
que
emitan
títulos
o
certificados
que
puedan
confundirse
con
los
diplomas
profesionales
habilitantes
o
que
pretendan
equiparar
sus
atribuciones
a
las
de
los
Calígrafos
Públicos.F)
Abstenerse
de
utilizar
o
aceptar
la
intervención
de
gestores
o
corredores
para
captar
clientes
o
trabajos
profesionales.G)
Abstenerse
de
atraer
clientes
de
un
colega,
empleando
para
ello
cualquier
recurso
o
ardid
reñido
con
los
principios
de
este
Código,
teniendo
en
especial
consideración
lo
establecido
en
el
art.
5º
inciso
B)
de
esta
norma.
H)
No
delegar
funciones
que
le
hayan
sido
encomendadas
teniendo
en
consideración
a
su
persona
y
conocimientos,
ni
-en
consecuencia-
prestar
su
firma
en
labores
profesionales
encubiertamente
delegadas.I)
Denunciar
cualquier
incompatibilidad
que
le
impida
cumplir
su
labor
profesional
en
los
términos
exigidos
por
los
códigos
de
procedimientos
y
por
los
apartados
G),
H),
I)
y
J)
del
art.
4º
de
este
cuerpo
ético.
J)
No
impedir,
dificultar
ni
obviar
la
actuación
de
colegas
con
función
de
consultores
técnicos
o
de
peritos
de
parte.
La
violación
a
esta
norma
será
considerada
falta
grave.
Artículo
6º:
SANCIONES:
La
violación
a
los
deberes
y
obligaciones
contenidos
en
la
ley
20.243
y
en
este
Código
de
Etica,
será
sancionada
disciplinariamente,
de
conformidad
con
las
previsiones
contenidas
en
el
art.
25
de
la
mencionada
ley.
A)
Por
faltas
leves
se
aplicará
apercibimiento,
con
constancia
en
el
legajo
personal.B)
Las
faltas
graves
se
sancionarán
con
suspensión
de
la
matrícula,
constancia
en
el
legajo,
comunicación
a
los
órganos
judiciales
pertinentes
y
publicación.C)
Por
faltas
gravísimas
se
aplicará
la
cancelación
de
matrícula,
constancia,
comunicación,
publicación
y
denuncia
judicial
si
correspondiere.
Artículo
7º:
GRADUACION
DE
LA
SANCION:
Compete
al
Tribunal
de
Conducta
establecer
el
tipo
de
sanción
que
ha
de
aplicar
en
cada
caso
concreto,
teniendo
en
especial
consideración:A)
La
trascendencia
que
tenga
la
falta
cometida
para
el
correcto
ejercicio
de
la
profesión
de
Calígrafo
Público.
B)
La
especial
situación
de
las
personas
directamente
afectadas
por
la
falta
y
sus
consecuencias.C)
Los
antecedentes
de
sanciones
disciplinarias
que
registre.
Artículo
8º:
CENSURA:
La
inconducta
profesional
en
que
los
Calígrafos
incurran
fuera
de
la
jurisdicción
y
competencia
del
Colegio
y
que
debido
a
su
trascendencia
afecte
el
decoro
de
la
profesión, podrá ser motivo de una declaración de censura.
Tecnología
Contamos con instrumental de
última generación, aplicado a
cada caso específico.
Interés Pericial
Realizamos interconsultas
permanentes, con profesionales
matriculados en la materia.
Asesoramiento - Consultas
Un informe pericial previo a un
litigio en el cual la prueba
documental sea clave, suele ser
invaluable al momento de tomar
decisiones